¿Qué hacer con la ausencia de luz,
agua o aire acondicionado en nuestros centros de trabajo?
¿Qué pasa cuando hay averías en
el sistema de luz, agua o aire acondicionado?
Durante esta época de verano las
averías en el sistema de energía eléctrica, aire acondicionado y agua son
comunes. Todos los días nos encontramos con estos problemas en nuestras oficinas
en donde hay directores que NO realizan las gestiones adecuadas ni correctas
para corregir o mitigar la situación. Ha habido situaciones en donde
trabajadores se han enfermado y han tenido que ser trasladados a hospitales para
ser atendidos. También hemos encontrado casos de contaminación o de exposición
a olores por pintura, olores objetables por gas metano y muchos otros donde los
trabajadores se han visto seriamente afectados y donde su salud y seguridad han
estado en riesgo.
¿Que hacer en estos casos?
Nuestro
Convenio colectivo reconoce la orden Administrativa del 9 de diciembre de 2003
en estos casos.
En primer
lugar, tan pronto se detecte un problema como los mencionados los delegados
deben verificcar qué áreas estan afectadas.
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Los Delegados y los Alternos
deben dirigirse al Director del Centro y plantarle el problema y quiénes
están siendo afectados.
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El Director debe investigar
qué sucede y cotejar el tiempo que durará la situación.
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Si la situación no puede
corregirse de inmediato y considerando la totalidad de las circunstancias el
Director podrá autorizar a los empleados irse de la oficina sin tener que
esperar un lapso de 3 horas.
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El tiempo cedido bajo estas
circunstancias no se cargará a las licencias de los empleados siempre y
cuando se hayan reportado a trabajar a excepción de aquellos empleados que
estén en disfrute de alguna licencia o esté fuera de su lugar de trabajo por
gestiones oficiales.
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En caso de una emanación de
gas o cualquier otra situación de emergencia se notificará de inmediato al
nivel superior de supervisión, desalojarán el Centro de Trabajo y se
comunicarán con el suplidor de servicio pertinente para reportar la avería y
solicitar su reparación.
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El director debe contactar al
suplidor de servicio correspondiente para reportar la avería y solicitar su
reparación. El director o supervisor inmediato informarán a los empleados de
las gestiones realizadas y la información obtenida.
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Si la información obtenida
establece que la avería puede corregirse en un plazo corto y no está en
riesgo la salud y seguridad de los empleados, se tomarán las medidas
necesarias para que los empleados permanezcan en sus áreas de trabajo o
lugares próximos, por un máximo de tres horas consecutivas.
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Si el periodo de espera es
mayor de tres horas y la situación no es de alto reisgo a la salud y
seguridad del empelado y el Centro de Trabajo cuenta con un área ventilada y
clara el Director de la oficina determinará si la misma es adecuada para
continuar las labores del día. De lo contrario, si se determina que no es
posible continuar con la funciones bajo tales condiciones se suspenderán las
labores del día.
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Los supervisores deben
determinar si algún empleado padece de alguna condición especial de salud
que no pueda mantenerse en el lugar de trabajo durante el tiempo de espera y
deberán trasladarlo a otro lugar del edificio o salir de los predios de ser
necesario.
Si la
información obtenida es que la reparación tardará varios días los Directores de
oficina, podrán adoptar horarios escalonados o periodos de trabajo de 4 horas
para continuar brindando servicios. También el Director podrán contemplar la
posiblidad que los empleados se muden en forma transitoria a otro cento de
trabajo mientras dure la reparación.