¿Qué hacer con la ausencia de luz, agua o aire acondicionado en nuestros centros de trabajo?


 

 

¿Qué pasa cuando hay averías en el sistema de luz, agua o aire acondicionado?

 

Durante esta época de verano las averías en el sistema de energía eléctrica, aire acondicionado y agua son comunes. Todos los días nos encontramos con estos problemas en nuestras oficinas en donde hay directores que NO realizan las gestiones adecuadas ni correctas para corregir o mitigar la situación. Ha habido situaciones en donde trabajadores se han enfermado y han tenido que ser trasladados a hospitales para ser atendidos.  También hemos encontrado casos de contaminación o de exposición a olores por pintura, olores objetables por gas metano y muchos otros donde los trabajadores se han visto seriamente afectados y donde su salud y seguridad han estado en riesgo. 

 

¿Que hacer en estos casos?

 

Nuestro Convenio colectivo reconoce la orden Administrativa del 9 de diciembre de 2003 en estos casos.

En primer lugar, tan pronto se detecte un problema como los mencionados los delegados deben verificcar qué áreas estan afectadas.

 

  1. Los Delegados y los Alternos deben dirigirse al Director del Centro y plantarle el problema y quiénes están siendo afectados.
  2. El Director debe investigar qué sucede y cotejar el tiempo que durará la situación.
  3. Si la situación no puede corregirse de inmediato y considerando la totalidad de las circunstancias el Director podrá autorizar a los empleados irse de la oficina sin tener que esperar un lapso de 3 horas. 
  4. El tiempo cedido bajo estas circunstancias no se cargará a las licencias de los empleados siempre y cuando se hayan reportado a trabajar a excepción de aquellos empleados que estén en disfrute de alguna licencia o esté fuera de su lugar de trabajo por gestiones oficiales. 
  5. En caso de una emanación de gas o cualquier otra situación de emergencia se notificará de inmediato al nivel superior de supervisión, desalojarán el Centro de Trabajo y se comunicarán con el suplidor de servicio pertinente para reportar la avería y solicitar su reparación. 
  6. El director debe contactar al suplidor de servicio correspondiente para reportar la avería y solicitar su reparación. El director o supervisor inmediato informarán a los empleados de las gestiones realizadas y la información obtenida. 
  7. Si la información obtenida establece que la avería puede corregirse en un plazo  corto y no está en riesgo la salud y seguridad de los empleados, se tomarán las medidas necesarias para que los empleados permanezcan en sus áreas de trabajo o lugares próximos, por un máximo de tres horas consecutivas.
  8. Si el periodo de espera es mayor de tres horas y la situación no es de alto reisgo a la salud y seguridad del empelado y el Centro de Trabajo cuenta con un área ventilada y clara el Director de la oficina  determinará si la misma es adecuada para continuar las labores del día.  De lo contrario,  si se determina que no es posible continuar con la funciones bajo tales condiciones se suspenderán las labores del día.
  9. Los supervisores deben determinar si algún empleado padece de alguna condición especial de salud que no pueda mantenerse en el lugar de trabajo durante el tiempo de espera y deberán trasladarlo a otro lugar del edificio o salir de los predios de ser necesario.
Si la información obtenida es que la reparación tardará varios días los Directores de oficina, podrán adoptar horarios escalonados o periodos de trabajo de 4 horas para continuar brindando servicios. También el Director podrán contemplar la posiblidad que los empleados se muden en forma transitoria a otro cento de trabajo mientras dure la reparación.